Fundamentos Legales que permiten la realización de asambleas en los lugares de trabajo El derecho de reunión
de los trabajadores, en primer término, está garantizado en la letra del artículo 14 bis de la Constitución
Nacional. También fue materia de pronunciamiento de Convenios Internacionales de la OIT (Convenios 87 y 98)
ratificados por nuestros y, por ende, de jerarquía constitucional.
En materia legislativa, se encuentra legislado en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551. En esta Ley,
el tema aparece fundado desde el juego armónico en los siguientes artículos:
Art. 4: Los trabajadores tienen los siguientes derechos:
...inc. c) reunirse y desarrollar actividades sindicales.
Este artículo, en su enumeración, constituye uno de los principios que fundan el derecho de asociación de los
trabajadores y es lo que se denomina Acción Sindical.
Art. 44: Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los empleadores estarán obligados a:
facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados;
concretar reuniones periódicas con esos delegados.
En este artículo se consignan las obligaciones de los empleadores, las que están destinadas a garantizar la libertad
sindical y posibilitar la propia acción sindical. El incumplimiento de estas obligaciones podrían hacer incurrir al
empleador en lo que se denomina práctica desleal, circunstancia que se encuentra tipificada en:
Art. 53: Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores o, en su caso, de las asociaciones profesionales que los representen:
…inc. e) adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales...
Es importante que ante la realización de este tipo de actividad sindical, se cumpla con el requisito formal de notificar
por escrito y con antelación -en este caso al director de la escuela- de la realización de la asamblea. La notificación
no debe seguir ningún tipo de formalidad. Bastará con que diga:
“Que en ejercicio de la libertad sindical garantizada por la Constitución Nacional y la Ley que reglamenta su ejercicio
(Ley 23.551) y en el marco de la acción sindical definida por la FEB, se procederá a realizar asamblea de docentes el
día ... en el lugar de trabajo”.
Por otra parte, en el contralor se debe consignar PRESENTE”, para todos los docentes que ese día estén en la escuela
-haya alumnos o no- y estén participando de la asamblea o dando clases.
Esto es así porque el contralor es la herramienta administrativa que da cuenta de la asistencia del docente a la escuela,
no de sus actividades dentro de la misma. Por eso debemos impedir que se consigne cualquier tipo de leyenda en esa planilla.“