Una respuesta concreta ante numerosas consultas
Se trata de una iniciativa inédita para un gremio. Este servicio aborda de forma interdisciplinaria los
diferentes casos de violencia laboral en el ámbito escolar ¿Cuáles son los casos más frecuentes?
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Se trata del “Servicio de Violencia Laboral”, una iniciativa multidisciplinaria inédita para una entidad gremial
que ya está en pleno funcionamiento.
Este Servicio esta coordinado por el Dr. Daniel Tineo (médico laboral) e integrado por el Dr. Víctor Nanni (abogado),
la Lic. Julieta Bucchino (psicóloga) y la Lic. Marta Pintos (asistente social).
Entre los objetivos principales, el Servicio se propone encuadrar los casos motivo de consulta en la definición de
mobbing y detección de falsos mobbing; diagnóstico médico-psicológico-social del daño psicofísico por causa directamente
relacionada con violencia laboral; y examen pericial preparatorio desde las tres áreas actuantes, con documentación de
rigor objetivo ante la eventual judicialización del caso.
El acoso moral laboral u hostigamiento psicológico laboral (conocido como mobbing) es un riesgo psicosocial que en la
Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) ha preocupado desde la creación del Área de Salud, en el año 2004.
En diversos trabajos generados por el gremio, se han publicado estadísticas de causales de ausentismo en el docente y
el 35% de las consultas al Área se deben a motivos de orden psicológico, generados por ambientes laborales “tóxicos”.
Distress ocupacional, distress crónico o síndrome de burnout y hostigamiento psicológico laboral se llevan la mayor
cantidad de casos de bajas médicas en el trabajador de la educación.
Por este motivo, y ante la ausencia de un espacio para asistir, contener, evaluar y otorgar una respuesta precisa al
nivel de la delicada problemática que se genera en un docente afectado, la FEB puso en marcha en noviembre del 2010
el Servicio de Violencia Laboral.
“Definir violencia laboral o mobbing es transcribir las palabras del profesor Heiz Leymann, psiquiatra alemán radicado
en Suecia -ya fallecido-, pionero en el estudio de este flagelo mundial y de crecimiento exponencial en la década del
’80 del siglo pasado”, explica el Dr. Daniel Tineo, uno de los integrantes de este Servicio.
Para Leymann, el mobbing es “la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios
individuos contra otro, que es casi arrastrado a la posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido
en ello”.
“Estas actividades tienen lugar de manera frecuente (con criterio estadístico, por lo menos una vez en la semana).
A causa de la elevada frecuencia y duración de la conducta, este maltrato acaba por resultar en considerable miseria
mental, psicosomática y social”, concluye Leymann.
Asimismo, la LEY 13.168 -recientemente modificada por la Ley 14.040- de la provincia de Buenos Aires define en su
artículo 2° a la violencia laboral como “el accionar de funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados
directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su
función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, la integridad física, sexual, psicológica y/o social
del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación,
amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico o social”.
Este Servicio tiene un rol específico y exclusivo: realizar el diagnóstico médico-psicológico-social de los casos de
daño psicofísico con causa directamente relacionada con violencia laboral o acoso moral laboral o acoso psicológico laboral.
“Esto implica que el Servicio no se encarga de lo que comúnmente se entiende como violencia escolar (agresiones físicas
y/o psíquicas a docentes, generadas desde los padres, tutores, alumnos u otros no pares del trabajador), aunque sí vamos
a guiar a los docentes damnificados sobre pautas a seguir”, explicó Tineo.
Podemos enumerar entonces la tarea específica del Servicio:
• Evaluación integral del docente dañado, excluyendo los falsos mobbing.
• Confirmación diagnóstica de mobbing.
• Documentación sobre la fase en la que se encuentra el mobbing en el momento del examen.
• Búsqueda de estrategias de carácter administrativo, consensuadas con el damnificado, que contribuyan a la solución
de su situación institucional y, eventualmente, colaborar en procesos de mediación entre las partes involucradas.
Una vez que se diagnostica y define el cuadro como de violencia laboral -habiendo descartado los “falsos mobbing”-
el Servicio se abocará a reunir todas las medidas probatorias a través de una evaluación pericial médico-laboral,
una psicológico-laboral y una social. Si resulta competente, el profesional letrado podrá accionar con esas pruebas
en los ámbitos que considere pertinente.
Según explica Tineo, para la consulta inicial al Servicio, es indispensable traer un certificado ya confeccionado
por un médico psiquiatra. “Allí debe constar el estado psíquico actual y, de estar afectado, si ese cuadro se
relaciona directamente con situaciones ocurridas en su ámbito laboral. También se debe descartar que el docente
padezca trastornos de personalidad de base o previos al estado actual”, señaló Tineo.
Otro de los requisitos es que el docente afectado concurra a las entrevistas con un acompañante. El mismo puede
ser un representante de la Entidad de Base, un familiar mayor de 21 años o un colega del docente con tareas en
el mismo ámbito laboral y que conozca la problemática que relata.
Es conveniente aclarar que este Servicio se limitará a evaluar, diagnosticar y clasificar el tipo de mobbing, la
fase en la que transcurre y el encuadre en la figura de violencia laboral para acercar medidas probatorias al asesor
legal.
“Nuestro deseo es que este Servicio sirva también para crear un espacio de debate académico sobre esta problemática,
difundiendo todas y cada una de las acciones que se materialicen en resultados”, dijo Tineo.